domingo, 13 de octubre de 2013

El porqué del Proyecto de Conservación para dummies

No es ningún secreto que, con la crisis, la dotación siempre precaria de los presupuestos asignados a Patrimonio Cultural se ha visto reducida. No sólo en lo que a la ejecución de más que necesarios proyectos de intervención sobre Bienes Culturales se refiere, sino también en lo que afecta al personal de las administraciones públicas. Parece que la idea aceptada es la de una administración que sólo debe encargarse de eso mismo, de administrar, entendiendo el término como procedimiento para dar respuesta a las necesidades puntuales de los administrados; obviamente, la gestión del Patrimonio Cultural  Material es algo secundario para nuestros gobernantes, asumiendo esta como toda una serie de políticas de conservación, rehabilitación, investigación, etc., sobre el mismo. Sólo así es comprensible que, tras la vorágine de actividad derivada de la burbuja de la construcción y el desarrollo de infraestructuras, una vez cesa la actividad administrativa, se prescinda de gran número de personal de las delegaciones provinciales, la Dirección General de Bienes Culturales y otros organismos relacionados con los Bienes Culturales. 

¿Cómo afecta esta circunstancia? De momento, se han reducido las labores de inspección y vigilancia, bajándose la guardia y permitiendo que se produzcan afecciones irreparables. Las comisiones provinciales, si bien nunca han tenido más papel que el de comparsas de los intereses políticos  regidores de cada delegación, ahora lo tienen peor que nunca. No es muy probable que se puedan manifestar desfavorablemente a cualquier proyecto que vaya envuelto en los falsos oropeles de la creación de empleo o la no afección presupuestaria para la administración. Empiezan a ser cada vez más frecuentes actuaciones sobre Bienes Culturales promovidas por colectivos de forma altruista, lo que no estaría mal si no fuera porque no suelen cumplir con el principal requisito para intervenir en estos según la LPHA*:

Artículo 21 Proyecto de conservación e informe de ejecución


1. La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22.


2. Al término de las intervenciones cuya dirección corresponderá a personal técnico, se presentará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico un informe sobre la ejecución de las mismas en el plazo y con el contenido que se determinen reglamentariamente.


Artículo 22 Requisitos del proyecto de conservación

1. Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.     

No lo digo yo, es lo que recoge la legislación; aunque, para ser sinceros, la nula aplicación de esta parte de la LPHA es de sobra conocida, por no mencionar la arbitrariedad con la que se exige o no éste, dependiendo de la provincia que se trate. Para cumplir con las expectativas que pueda haber generado el título de esta entrada, pasaré a explicar el porqué de este proyecto de conservación de la manera más sencilla posible.

Imaginemos que vamos a intervenir en un edificio histórico. Antes de hacerlo, deberá redactarse un proyecto de intervención que delimite las actuaciones previstas y que incluya una dotación presupuestaria, no sea que empecemos a desmontar las cubiertas (necesitadas de una rehabilitación urgente) y, cuando vayamos por la mitad, nos quedemos sin dinero para seguir. Creo que hasta aquí todo claro, lógico, aceptable en la medida de la inteligencia media. Atendiendo a la misma razón, necesitaremos que ese proyecto lo dirija un profesional cualificado, no vale con tener un maestro albañil especializado en reparar tejados, de ahí lo de personal técnico, aunque la ejecución material la desarrolle un experto alarife. 

Antes que nada, deberemos recabar información sobre el bien en cuestión en los diferentes aspectos a tener en cuenta, incluyendo sus valores culturales; de no hacerlo así, podemos terminar afectando parcelas no tangibles. Como ejemplo podría usar el tema de los revestimientos utilizados en muchas rehabilitaciones recientes sobre arquitectura defensiva: un castillo es, en la percepción colectiva, un edificio de acabados en piedra o tapial; cuando se decide alterar esa imagen aceptada, aunque los estudios previos señalen que una vez estuvo acabado en perlita o a franjas de colores, la respuesta de la sociedad puede ser contraria a esa alteración. Si, además, no se contempla un programa de mantenimiento y los revestimientos elegidos terminan cayéndose a los meses de ser aplicado, no digamos.

Al contrario de lo que pueda parecer, el cumplir con los sencillos criterios expuestos en la LPHA, propicia que las intervenciones tengan las garantías necesarias. Emprender un trabajo tan delicado, como es siempre la intervención sobre elementos de nuestro Patrimonio Cultural Material en base a pequeñas actuaciones, sin una visión integral del objeto de nuestra labor, es cuanto menos arriesgado y falto de miras. En este caso, la máxima de "lo barato sale caro", cobra mayor sentido en cuanto será un precio que no sólo pagaremos nosotros, sino también las generaciones venideras. 




*Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía