sábado, 18 de abril de 2015

Yo soy la Ley...

Me hago eco de las noticias aparecidas en la prensa en los últimos días que afectan al colectivo del que formo parte:




Parece ser que en Andalucía la potestad de redactar leyes que debe acatar la ciudadanía, en este caso los profesionales de la Arqueología, la pueden ejercer los técnicos de un museo. A través de un simple documento sin membrete oficial, sin firma ni sello que rubrique el acto administrativo, tres señores deciden sobre las normas de depósito de materiales arqueológicos en el museo, cual cortijo particular y no institución pública sometida a Derecho.

Todo a pesar de que en la legislación vigente (2) se recoge de la siguiente manera este tema:

Artículo 39. Entrega y acta de depósito de bienes muebles

1. Al tiempo que se entrega el inventario referido en el artículo anterior, o una vez concluido cualquiera de los supuestos contemplados en él, se entregarán los bienes muebles recuperados en la actividad arqueológica en el museo especificado en la resolución de autorización, formalizándose mediante acta de depósito. Este acta estará suscrita por la dirección de la actividad, el arqueólogo inspector de la misma y el director de la institución o centro donde se realice el depósito.

2. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, sólo se realizará acta de depósito de los bienes muebles que se entreguen en la institución o centro donde se realice el depósito definitivo, especificando en la misma su carácter parcial.



3. Desde la recuperación de los bienes muebles en la actividad arqueológica correspondiente hasta su entrega definitiva en la institución correspondiente, la dirección de la actividad será responsable del estado de conservación de los mismos, debiendo adoptar las medidas de conservación preventiva previstas en el proyecto autorizado.



4. Las condiciones en que deberán entregarse los bienes muebles en la institución museística donde se realice el depósito definitivo serán detalladas por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico mediante resolución. 

Veamos las diferencias entre lo que el Museo Arqueológico de Sevilla requiere, y reproduzco literalmente del documento emitido por dicha institución (3) -en este caso con su correspondiente membrete de la Junta de Andalucía y demás, como debe ser-, en cuanto a las cajas necesarias para efectuar el depósito:

Los materiales serán entregados en cajas de polietileno, de un tamaño que no supere los 40 x 29, con una altura máxima de 30 cm.

Si efectuamos pesquisa en cualquier buscador para cajas de polietileno, vemos en la siguiente captura de pantalla a lo que se refieren:






Sin embargo, el Museo de Cádiz decide no quedarse corto y, fundamenta su decisión con una frase memorable: "...y no habiéndose definido estas condiciones aún, el Museo de Cádiz, al igual que otros museos arqueológicos andaluces, ha redactado unas normas internas…"

De ello se deduce que, ya que existe un vacío legislativo, ellos se encargan de solucionarlo en forma y procedimiento que, sinceramente, hace enrojecer a cualquiera que tenga algo de conocimiento de Derecho Administrativo. A continuación se explayan y así requieren, y vuelvo a reproducir literalmente de sus normas de depósito (4) que:

5.- El conjunto de objetos embolsados y etiquetados serán presentados en cajas de polipropileno o polietileno norma EUROPA cerradas con tapa, con las medidas en centímetros (ancho x largo): 60x80, 40x60 o 30x40 dimensionadas al volumen y peso de los materiales para favorecer su almacenamiento y evitar la sobrecarga de los contenedores (máximo 25 kg por caja). 

Procediendo a repetir la búsqueda en internet, ese oráculo contemporáneo, nos resulta la siguiente captura de pantalla:




Supongo que esta ayuda visual será suficiente para dejar clara la diferencia entre entregar materiales arqueológicos en una u otra institución, dependiendo de la provincia andaluza, todo un hermoso ejemplo del principio de buena administración que evoca el Artículo 5 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía en su apartado b: 

b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva.

Así que, resumiendo: 

1. Tenemos dos normas internas de instituciones públicas que difieren entre si, creando una situación de desigualdad entre profesionales según ejerzan su labor en Cádiz o en Sevilla. Y no podemos decir más de las otras provincias porque en las webs de los museos arqueológicos no aparece enlace alguno a normativa de este tipo (5).

2. Tenemos a unos técnicos en el Museo Provincial de Cádiz que deciden libremente sobre el derecho al trabajo de los arqueólogos gaditanos ya que, si no se les aceptan los materiales bajo pretexto de no cumplir con las exigencias previamente citadas, no pueden acceder a una nueva autorización administrativa para ejercer profesionalmente.

3. Tenemos una Delegada Provincial de Cultura que no vive en esta dimensión, más allá de la Teoría de Cuerdas o la etérea generalidad de la Física Cuántica. Le explico: el colectivo con el que usted mantiene buenas relaciones y colaboración es el de los lameculos/académicos "dameargoparapodéexcavá/ enchufados/prepotentes/advenedizos, etc., todos ellos sin ni puta idea de lo que es estar en una excavación arqueológica de sol a sol; los príncipes de la Cultura local, vamos… (6) 

4. No es por no gastar dinero en las dichosas cajas, es por no estar sometidos a desigualdades por localización geográfica, que ya tenemos bastante con ser la única provincia andaluza que tiene que pagar para usar una autovía para ir a Sevilla.

5. Y por último tenemos la suerte de que los que estamos hasta el gorro de este tipo de situaciones y no estamos muy bien de "lo nuestro", hemos decidido emigrar a prados más verdes, porque de lo contrario iba a verse un espectáculo un día de estos en la Plaza de Mina que ríete de Puerto Hurraco.

Y, como decían Tip y Coll, mañana hablaremos del Gobierno...



1. Claro: a buenas horas. Supongo que dicho reglamento observará el principio de irretroactividad de las leyes, según Derecho, Señora Delegada Provincial...
2. Decreto 168/2003 de 17 de junio, que aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía (BOJA no 134 de 15 de julio de 2003)
Normas de depósito de materiales Museo Arqueológico de Sevilla
4. Protocolo de entrega de materiales arqueológicos en el Museo de Cádiz
5. http://www.museosdeandalucia.es/culturaydeporte/museos/
6.http://www.diariodecadiz.es/article/ocio/2008730/la/junta/asegura/protocolo/entrega/materiales/arqueologicos/museo/se/ajusta/reglamento.html

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